Carta Directiva Nacional a Senadores

My Photo
Name:
Location: Punta Arenas, Región de Magallanes y Antartida Chilena, Chile

Wednesday, June 14, 2006

Carta a Comisión de Hacienda del Senado

Santiago, Mayo 30 de 2006.

Senador
Carlos Ominami Pascual
Presidente Comisión Hacienda Senado
P R E S E N T E

OF. – E – N°651/

Honorable Senador Ominami:

Con profunda inquietud, nuestra Asociación ha recibido la información sobre el Proyecto de Ley N°3845-05, que contempla incorporar un artículo 5 bis al Código Tributario, norma que contendría el decálogo de derechos del Contribuyente.

Tras estudiar los alcances legales de dicho proyecto, estimamos necesario hacerle llegar algunas consideraciones que demuestran los inconvenientes que la aprobación de la iniciativa de Ley ocasionaría en el desempeño de los funcionarios del Servicio, quienes en la practica son los llamados a desarrollar la función fiscalizadora del Servicio, por lo que una moción como la propuesta puede calificarse incluso de innecesaria, atendidos los antecedentes que exponemos más adelante.

1º La Ley Nº19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, en su artículo 17, contempla los derechos de las personas, ciudadanos o contribuyentes, en sus relaciones con la Administración. Siendo ciertamente el Servicio de Impuestos Internos un órgano más de la Administración del Estado, tales derechos son plenamente aplicables a los Contribuyentes y se encuentran vigentes hoy día.

En tal sentido, nos parece redundante este decálogo, toda vez que como se muestra en el siguiente cuadro comparativo, la Ley Nº19.880.-, plenamente vigente, ya contempla gran parte de los derechos que se pretende incorporar en el artículo 5 bis:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, ...

iii) El derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que los afecten;

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos

iv) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado;

c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración

vi) Derecho a no aportar aquellos documentos no exigidos por las leyes o ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder del Servicio, siempre que el contribuyente indique el día y procedimiento en el que los presentó;

d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley

xii) El derecho a obtener copia a su costa de los documentos que formen el expediente de cualquier procedimiento del Servicio que lo afecte;

e) Ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

i) El derecho a ser atendido cortésmente y a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio, y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

x) El derecho a ser informado, al inicio de cualquier acto de fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen dentro de plazos razonables.

f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

ix) el derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que deben ser tenidos en cuenta por el Servicio en los asuntos en que tengan interés o que los afecten;

g) Exigir las responsabilidades de la administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente

xi) El derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio o de la actuación de sus funcionarios;

h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar

segunda parte ..., y a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Cualquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes

Importante destacar el artículo 35 del Código Tributario que si bien, no está consignado como un derecho sino como una obligación del Servicio y sus Funcionarios, lo es, porque la violación de tal secreto conlleva responsabilidades administrativas e incluso, pueden llegar a responsabilidad penal. En consecuencia, la letra vii) estaría demás.

En este sentido, sólo constituirían “derechos nuevos” los contenidos en los números ii), v) y viii):

ii) El derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias;

v) El derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como el derecho a obtener copia autorizada de los documentos presentados ante el Servicio, y el derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no sea imprescindible que obren en el expediente;

viii) El derecho a que las actuaciones del Servicio que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma expedita, evitando esperas y reiteraciones innecesarias;

Aún más, el propio derecho iv), permite el ejercicio del derecho a exigir las responsabilidades de la administración que contempla la Ley Nº19.880.-, cuando el acto administrativo no se lleva a cabo en los plazos que contempla la Ley.

En alguna medida, el Servicio tiene contemplado esta instancia de reclamo a través de su sitio web, donde se pueden formular sugerencias y reclamos, los cuales pueden perfectamente decir relación con el incumplimiento o la dilación innecesaria a que se ve expuesto un Contribuyente por parte de un Funcionario.

En todo caso, nada de esto es nuevo, ya que los ciudadanos, recurriendo al artículo 19 Nº14 de la Constitución Política de la República, siempre pueden formular peticiones a la autoridad, la cual está obligada a escuchar y dar respuesta a sus inquietudes.

2º A nuestro juicio los términos en que está expresado el número vii) son amplios:

vii) El derecho a que se mantenga el secreto de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio, en los términos previstos en este Código;

Por lo anterior, debiera primar el artículo 35 del Código Tributario.

3º En cuanto a la letra i), que señala que el Servicio debe asistir al Contribuyente en el ejercicio de sus derechos, no debe perderse de vista que el Servicio de Impuestos Internos es un órgano eminentemente fiscalizador, por lo que no es procedente que asista al Contribuyente. Todos y cada uno de los actos que realiza el Servicio de Impuestos Internos están encaminados a un mismo objetivo, el cual es ejercer y cumplir con el rol fiscalizador que por ley es llamado a desarrollar. En este contexto, sus actos van desde la primera actuación, como lo es el inicio de actividades pasando por las intermedias, timbraje; cambios de domicilio; declaraciones de impuestos; declaraciones juradas, etc., teniendo todas una sola finalidad: permitir, facilitar y/o hacer más eficiente la fiscalización. Luego no puede el Contribuyente, bajo el pretexto de tener que ser asistido por los Funcionarios del Servicio, participar en modo alguno de las actividades del Contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es por ello que manifestamos nuestro más profundo rechazo a la inclusión de esta norma.

En cuanto al termino “cortésmente” expresado en la misma letra, la definición que señala la Real Academia Española sobre dicho concepto es “actuar con afectuosidad”. Evidentemente, de existir esta norma se prestaría para una apreciación subjetiva, susceptible de valoración individual y personal, razón por la cual es inadmisible su inclusión. Como bien lo dice la Ley Nº19.880.- los ciudadanos se merecen un trato respetuoso, no amistoso, menos aún de parte de los funcionarios de un ente eminentemente fiscalizador, donde nuestros colegas muchas veces han sido cuestionados por atender ya no sólo a un mismo contribuyente, sino incluso a un mismo Contador; luego si se nos va a exigir un trato afectuoso (cortés), que necesariamente pasa también por la empatía que se produzca entre Contribuyente y Fiscalizador, cualquiera que piense que no ha recibido el mismo trato cortés que ha recibido el Contribuyente anterior, se va a sentir discriminado y además, con derecho a reclamar. Una Ley no puede contemplar un derecho tan ambiguo, que se preste para erradas interpretaciones.

4º En cuanto al derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, si una Ley, la misma que contempla la devolución u otra, establece el plazo u oportunidad en la cual se debe devolver el dinero por parte del Fisco, nos parece que ello es garantía suficiente. Efectivamente, existiendo un plazo legal, si éste no es respetado por la autoridad, el Contribuyente tiene todo el derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia, como ocurre hoy en día, y como por lo demás es de conocimiento público, con resultados favorables a sus pretensiones.

En este mismo punto, es preciso no perder de vista que de acuerdo con la Ley Nº19.880.- , cuando el acto administrativo afecte el patrimonio fiscal, dicho acto debe entenderse rechazado, de tal forma queda a resguardo el patrimonio fiscal, interés que sin duda alguna es en beneficio de todos los chilenos, por lo que estimamos en caso alguno esta situación puede cambiar. Riesgo que se corre si estamos frente a una norma especial como la sería el 5 bis del Código Tributario frente al artículo 65 de la Ley Nº19.880.-, norma que pasaría a tener carácter general.

5º Finalmente, nos parece que el contemplar un decálogo de los derechos del Contribuyente en el Código Tributario, es una visión parcial, pequeña, porque de esa forma sólo sería aplicable a los Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que los entes con facultades fiscalizadoras son muchos y, no sólo de carácter fiscal, ya que también están los Municipales.

Si se quiere un decálogo de derechos del Contribuyente, estos deben ser válidos frente al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas, Municipalidades.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a usted una reunión a la brevedad, para analizar este Proyecto de Ley, a la luz de los antecedentes expuestos en el presente documento, y atendiendo a las implicancias que, de aprobarse, tendría para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos una ley como ésta.

Sin otro particular y esperando una favorable acogida, le saludan atentamente

ORIANA URRUTIA GREZ
Vicepresidenta
MAURICIO LEIVA AVILÉS
Presidente Nacional